LA PARTICUPACIÓN CIUDADANA
LOS ORGANISMOS AUXILIARES
Para el efecto de coordinar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos y metas de Plan Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, mejorar la eficiencia de la Administración Pública del Municipio, promover, cofinanciar y ejecutar obras y servicios públicos, así como las políticas de apoyo que instrumente el Ayuntamiento; el Presidente Municipal organiza los siguientes organismos auxiliares:
I El Consejo de Colaboración Municipal;
II El Consejo de Desarrollo Económico y Turismo;
III Los Comités de Acción Ciudadana;
IV El Consejo Municipal para la atención de personas con discapacidad;
V Instituto Municipal de Vivienda de Tepic, Nayarit;
VI El Consejo Municipal de Ecología, y
VII Las demás que se creen por acuerdo del Ayuntamiento
Los consejos y el comité a que se refiere el artículo anterior se integrarán por acuerdo del Ayuntamiento, tendrán el carácter de honorarios y funcionarán conforme a las disposiciones administrativas, legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Los Delegados Municipales y los Jueces Auxiliares de cada localidad, son autoridades del Gobierno Municipal, siendo sus atribuciones y deberes fundamentales los siguientes:
I Cumplir y hacer cumplir el Banco Municipal, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de sus respectivas demarcaciones o localidades;
II Formular y remitir anualmente al Ayuntamiento el Padrón de los habitantes de su localidad y demás datos que le sean solicitados;
III Vigilar la conservación de la salud pública en sus respectivas demarcaciones o localidades;
IV Promover el establecimiento y operación de los servicios públicos en la localidad;
V Informar de inmediato cuando el caso lo requiere o por lo menos una vez a la semana al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento sobre cualquier alteración al orden público, así como las medidas correctivas tomadas sobre el particular;
VI Enterar a la Tesorería de los ingresos que correspondan al municipio en aplicación de las leyes fiscales y hacendarías;
VII Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en cumplimiento de sus atribuciones, y
VIII Las demás que le sean conferidas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Las autoridades y organismos auxiliares ejercen las funciones que establece la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; los Reglamentos Municipales y las que le sean delegadas por acuerdo del Ayuntamiento. Podrán participar en las Sesiones de Cabildo con voz, previa solicitud por escrito y para tratar asuntos relacionados con sus funciones. |