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     Cedula de Inscripcion al Padron de Proveedores. 219 KB

     Formato declaración inicial Oct 2009 527.42 KB

     Formato declaración modificación Oct 2009 476.69 KB

     Formato declaración conclusión Oct 2009 514.53 KB

Mandado para todos

EL HONORABLE XXXVIII
AYUNTAMIENTO DE TEPIC

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Municipio de Tepic  es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y dieciséis Regidores, once electos por demarcación bajo el principio de mayoría relativa y cinco por el principio de representación proporcional. La competencia del gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
El Municipio de Tepic es autónomo para organizar su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y asegurar la participación ciudadana y vecinal, por medio de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Ayuntamiento.
De conformidad con el Artículo 4º, de la Ley Municipal, el objeto y fines del Ayuntamiento de Tepic serán, entre otros:

 

I. Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto a la ley;
II. Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos de su competencia;
III. Propiciar mediante el trabajo, la solidaridad, unidad e identidad de los habitantes y vecinos, garantizando su participación cívica y cultural;
IV. Conducir sus actividades y funciones con apego a los objetivos, prioridades y estrategias de la planeación democrática, la participación y la concertación social, haciendo congruentes sus planes y programas con el estado y la nación, sin menoscabo de la autonomía municipal;
V. Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus demarcaciones, sean diseñados y efectuados con la participación del municipio;
VI. Promover oportuna y eficazmente las acciones del desarrollo, y procurar la optimización de los recursos que se destinen, mediante la creación y funcionamiento de comités de planeación regional, para la asignación y localización de la inversión pública, social y privada, incluso, mediante la asociación con el Gobierno del Estado y con otros municipios;
VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando funciones de control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de los servicios públicos;
VIII. Administrar con eficiencia y honradez, los recursos económicos y todos los bienes que constituyan el patrimonio del municipio;
IX. Ejercer sus facultades y atribuciones de manera colegiada;
X. Crear el marco jurídico municipal consistente en los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; y
XI. Cumplir y hacer cumplir los mandatos que aluden atribuciones y competencia del municipio contenidas en la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, específicamente:
a) En la impartición de los servicios educativos;
b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional, para promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación;
c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la impartición de la instrucción cívica y militar;
d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo;
e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones por infracciones o faltas a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de audiencia y defensa constitucionales;
f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; y
g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia señale esta ley.
Como lo señala el artículo 49 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, la representación política, dirección administrativa, gestión social y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, corresponderá el Presidente Municipal; el Síndico es el representante legal del municipio y el encargado del registro y revisión de la hacienda municipal; y los Regidores son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del gobierno municipal, en base a lo dispuesto por la Ley.

EL HONORABLE XXXVIII AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPIC SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Presidente Roberto Sandoval Castañeda
Sindico Carlos Ruiz Flores
Regidora Demarcación I Minerva Carrillo Michel
Regidora Demarcación II Salvador Hernández Castañeda
Regidora Demarcación III Jorge Humberto Segura López
Regidora Demarcación IV Carmen Leticia Hernández Díaz
Regidora Demarcación V José Juan Aguiar Larios
Regidora Demarcación VI Jassive Patricia Durán Maciel
Regidora Demarcación VII Jorge Francisco Vallarta Trejo
Regidora Demarcación VIII Sara María Delgado García
Regidora Demarcación IX Armando Bañuelos Castañeda
Regidora Demarcación X Armando Castañeda Hernández
Regidora Demarcación XI Elvia Acosta Esparza
Regidora de Representación Proporcional Zeferino Ramos Nuño
Regidora de Representación Proporcional Rosario Valdez Flores
Regidora de Representación Proporcional Martín Rojas Ramírez
Regidora de Representación Proporcional Grisela Villa Santa Cruz
Regidora de Representación Proporcional Roberto Rodríguez Medrano
   
38 Ayuntamiento de Tepic | 2008 - 2011
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