I Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política y administración interna del Municipio;
II Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales;
III Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos;
IV Suscribir, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos autorizados por aquel o el Ayuntamiento;
V Elaborar el Calendario Cívico Oficial del Ayuntamiento;
VI Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Local de Reclutamiento;
VII.- Integrar y substanciar los procedimientos y recursos administrativos cuya tramitación corresponda a la Administración Municipal;
VIII Vigilar la adecuada y oportuna publicación de las disposiciones jurídicas administrativas acordadas por el Ayuntamiento;
IX Dar a conocer a todas las dependencias administrativas del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el mismo y las decisiones del Presidente Municipal;
X Coordinar y atender las relaciones con los Jueces Auxiliares y Delegados;
- XI Ser el conducto para presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Ley o Proyectos de Decreto que correspondan al ámbito municipal;
XII Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las acciones que en materia electoral le señalen en las leyes o los convenios que para el efecto celebren;
XIII Organizar y supervisar el correcto funcionamiento del Registro Civil;
XIV Implementar, estructurar, organizar y operar con la intervención de las distintas dependencias administrativas del Ayuntamiento y la coordinación con las autoridades federales y estatales, el Sistema Municipal de Protección Civil a efecto de garantizar la seguridad de las personas, los bienes públicos y privados, así como el entorno natural, en caso de emergencia o la posibilidad de un desastre;
XV Vigilar y administrar los centros de reclusión municipal; y
XVI Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Presidente ordenamiento y otras disposiciones legales reglamentarias.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario del Ayuntamiento cuenta y se auxilia de las siguientes dependencias:
I Dirección del Registro Civil;
II Dirección de Asuntos Jurídicos y Asesoría;
III Dirección Municipal de Protección Civil;
IV Departamento de Acción Reglamentaria;
V Coordinación de los Comités de Acción Ciudadana;
VI Coordinación de Acción Cívica y Social, y
VII Coordinación del Fundo Municipal. |