A).- En materia de finanzas:
I Ejecutar la política financiera, fiscal y administrativa de la Administración Pública Municipal;
II Mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
III Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables;
IV Implementar el sistema de contabilidad de la Administración Pública Municipal;
V Llevar de manera cuidadosa la contabilidad de la oficina en apego a las disposiciones legales aplicables y acuerdos del Ayuntamiento utilizando los
- libros necesarios cuyo uso será autorizado por el Presidente y el Síndico Municipal;
VI Elaborar y proponer al Ayuntamiento anualmente, y en los términos que establece la Ley Municipal en la materia, los anteproyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año siguiente;
VII Verificar por sí mismo o por conducto del área correspondiente, la recaudación de las contribuciones municipales, dando cuenta al Presidente Municipal de las anomalías o irregularidades que observe, proponiéndole las medidas conducentes al buen orden y mejora de los cobros correspondientes.
VIII Proponer al Presidente Municipal la designación de los Administradores de los rastros, mercados y panteones municipales.
IX Vigilar por sí o por conducto de sus subordinados, la conducta de los empleados fiscales de las dependencias, dando cuenta al Presidente Municipal de las faltas u omisiones que observe;
X A través de los inspectores del ramo, practicar visitas de inspección a efecto de que todos los comercios funcionen de acuerdo a la normatividad establecida y que exploten el giro que les fue autorizado, informando al Presidente Municipal para los fines y efectos correspondientes;
XI Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios, los permisos o licencias, temporales o anuales para el ejercicio del comercio y el uso de las vías públicas en sus diferentes modalidades.
XII Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las Autoridades Federales y Estatales;
XIII Planear y programar los gastos del Ayuntamiento, y
XIV Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
B).- En materia de Administración:
I Programar y prestar los servicios generales a las dependencias de la Administración Pública Municipal;
- II Seleccionar contratar y capacitar al personal de las dependencias del Gobierno Municipal;
III Programar y realizar de acuerdo con la normatividad aplicable, las adquisiciones y el suministro de los bienes, para proveer con oportunidad a las dependencias municipales de aquellos elementos materiales que requieren para el buen desempeño de sus funciones;
IV Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los trabajadores y servidores públicos municipales;
V Proveer a la oportuna conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio municipal;
VI Llevar el registro y control de los vehículos automotores que utilicen cada una de las dependencias y entidades municipales, y establecer un sistema de resguardo en horarios y días no laborables;
VII Formar y mantener actualizado el padrón de proveedores y convocarlos a concurso para conseguir mejores opciones de compra;
VIII Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y los servidores municipales;
IX Establecer las normas, políticas y lineamientos correspondientes a la administración, remuneración, capacitación, desarrollo de personal, así como a la determinación de los días festivos y períodos vacacionales;
X Proponer a consideración del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal la baja, y desafectación de los bienes muebles municipales cuando ya no sean de utilidad, produciendo a su venta en remate o pública subasta previa acuerdo del cabildo.
- XI Controlar y vigilar, mediante la implementación de sistemas y procedimientos, la operación de los almacenes en lo relativo a la recepción, guarda, registro y despacho de bienes muebles y materiales en general;
XII Mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;
XIII Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento del Archivo Municipal, y
XIV Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones legales reglamentarias. |