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De Interes
     Licitación Nacional 005-2010 16.43 KB

     Convocatoria Mis XV en Limo 257.47 KB

     Licitación LPE-DADQ-DIF-13/2010 Medicamentos 20.36 KB

     Registro Padron SOPM 2010 214.43 KB

     Convocatoria inscripción o reinscripción padron de proveedores del municipio de Tepic 20.09 KB

     Cedula de Inscripcion al Padron de Proveedores. 219 KB

     Formato declaración inicial Oct 2009 527.42 KB

     Formato declaración modificación Oct 2009 476.69 KB

     Formato declaración conclusión Oct 2009 514.53 KB

Mandado para todos
TESORERÍA MUNICIPAL
 
La Tesorería es la dependencia encargada de la Administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal, así como de los recursos humanos, materiales y económicos, esta a cargo de un Tesorero Municipal quien tiene, además de las atribuciones y deberes que le señala la Ley Municipal para el Estado de Nayarit las siguientes:

A).- En materia de finanzas:

I   Ejecutar la política financiera, fiscal y administrativa de la Administración Pública Municipal;

II Mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes;

III Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables;

IV Implementar el sistema de contabilidad de la Administración Pública Municipal;

V Llevar de manera cuidadosa la contabilidad de la oficina en apego a las     disposiciones legales aplicables y acuerdos del Ayuntamiento utilizando los

  1. libros necesarios cuyo uso será autorizado por el Presidente y el Síndico Municipal;

VI Elaborar y proponer al Ayuntamiento anualmente, y en los términos que establece la Ley Municipal en la materia, los anteproyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año siguiente;

VII Verificar por sí mismo o por conducto del área correspondiente, la recaudación de las contribuciones municipales, dando cuenta al Presidente Municipal de las anomalías o irregularidades que observe, proponiéndole las medidas conducentes al buen orden y mejora de los cobros correspondientes.

VIII Proponer al Presidente Municipal la designación de los Administradores de los rastros, mercados y panteones municipales.

IX Vigilar por sí o por conducto de sus subordinados, la conducta de los empleados fiscales de las dependencias, dando cuenta al Presidente Municipal de las faltas u    omisiones que observe;

X A través de los inspectores del ramo, practicar visitas de inspección a efecto de que todos los comercios funcionen de acuerdo a la normatividad establecida y que exploten el giro que les fue autorizado, informando al Presidente Municipal para los fines y efectos correspondientes;

XI Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios, los permisos o licencias, temporales o anuales para el ejercicio del comercio y el uso de las vías públicas en sus diferentes modalidades.

XII Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las Autoridades Federales y Estatales;

XIII Planear y programar los gastos del Ayuntamiento, y

XIV Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

B).- En materia de Administración:

     I Programar y prestar los servicios generales a las dependencias de la Administración Pública Municipal;

  1. II Seleccionar contratar y capacitar al personal de las dependencias del Gobierno Municipal;

 

     III Programar y realizar de acuerdo con la normatividad aplicable, las adquisiciones y el suministro de los bienes, para proveer con oportunidad a las dependencias municipales de aquellos elementos materiales que requieren para el buen desempeño de sus funciones;

     IV Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los trabajadores y servidores públicos municipales;

     V Proveer a la oportuna conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio municipal;

     VI Llevar el registro y control de los vehículos automotores que utilicen cada una de las dependencias y entidades municipales, y establecer un sistema de resguardo en horarios y días no laborables;

     VII Formar y mantener actualizado el padrón de proveedores y convocarlos a concurso para conseguir mejores opciones de compra;

     VIII Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y los servidores municipales;

     IX Establecer las normas, políticas y lineamientos correspondientes a la administración, remuneración, capacitación, desarrollo de personal, así como a la determinación de los días festivos y períodos vacacionales;

     X Proponer a consideración del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal la baja, y desafectación de los bienes muebles municipales cuando ya no sean de utilidad, produciendo a su venta en remate o pública subasta previa acuerdo del cabildo.

  1. XI Controlar y vigilar, mediante la implementación de sistemas y procedimientos, la operación de los almacenes en lo relativo a la recepción, guarda, registro y despacho de bienes muebles y materiales en general;

 

     XII Mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

     XIII Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento del Archivo Municipal, y

     XIV Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones legales reglamentarias.

   
38 Ayuntamiento de Tepic | 2008 - 2011
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